Hoy cumplimos 2 Años.

Hoy cumplimos 2 Años.

Gracias por seguirnos

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Cumplimos dos años: Gracias por acompañarnos

Hoy estamos de celebración. Cumplimos dos  años y parece que fue ayer cuando empezamos.

Nuestro regalo de cumpleaños es para todos vosotros.

El 12 de Junio de 2012 abrimos las puertas de PRADA GESTION INTEGRAL®, Asesoría, Abogacía e Ingeniería,

La idea de Prada Gestión Integral® nació como una iniciativa de autoempleo en Prada, un pueblín de Allande y en su honor integra nuestro nombre comercial, dedicándonos a la Gestión Integral de negocios, empresas y particulares.

¿Cómo hicimos esto?

Agrupándonos dos profesionales distintos, una Abogada y un Ingeniero y que además de esto, Prada Gestión Integral® es Asesoría contable, laboral y fiscal, Administración de Fincas y un largo etcétera de competencias profesionales. Desde una licencia de apertura, certificados de eficiencia energética, homologaciones de vehículos, altas en actividades económicas, contabilidad, fiscalidad, asesoramiento jurídico, reclamación de multas, recursos administrativos, defensa judicial, peritaje e informes técnicos, todo esto y mucho más lo podéis encontrar con nosotros. Todo el asesoramiento y acompañamiento en un único lugar y con una única gestión sin intermediarios reduciendo así, considerablemente los costes a los clientes.

No podemos terminar sin agradecer infinitamente no sólo a vosotros, amigos, que nos seguís por este o cualquier otro medio; también es el momento de agradecer a nuestra familia por apoyarnos incondicionalmente, sin su ayuda no hubiésemos llegado hasta aquí.

Y como no!, a vosotros, nuestros clientes, que seguís confiando en nosotros y que gracias a ello, Prada Gestión Integral® es posible.

Muchísimas gracias por acompañarnos en esta Iniciativa, ahora, Proyecto con futuro.

Cada logro -sea grande o pequeño- tiene etapas de esclavitud y de triunfo; un comienzo, una lucha, una victoria” –Mahatma Gandhi

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Ayudas al alquiler de viviendas 2014

Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Bopa 28/05/2014

Resolución de 12 de mayo de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria pública de ayudas estatales y autonómicas al alquiler de viviendas.

Mas información en BOPA Núm. 122 de 28-V-2014

 

 

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Industria incrementa la cuota fija del recibo de la luz

La factura de la luz tiene dos partes facturadas, una de ellas la parte fija, que depende de la potencia contratada, y la otra variable, que depende del consumo eléctrico de cada consumidor.

La parte fija de la factura pesará ahora un 60% frente al 40% de la variable, relacionada con el consumo.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elevado el peso de la parte fija del recibo de la luz que pesara un 60% de la factura de luz y reducido el de la parte variable relacionada con el consumo con el objetivo de que se reduzca la factura eléctrica de los grupos de mayor consumo, señala en una nota de prensa.

En los últimos años, el recibo eléctrico ha experimentado una fuerte subida y que su impacto ha sido mucho mayor sobre los  que más consumo tenían. En el periodo 2004-2011 la factura media se ha incrementado entorno al 65%.

Se esta cambiado la facturación entre la parte variable del consumo y la parte fija de la potencia contratada, para dar cada vez más peso relativo a ésta última. Si en enero de 2013 la parte fija de la factura de la  luz era el 35% y la variable el 65%, ahora la primera pesará un 60% y la segunda un 40%.

Ahora, esta medida penaliza a las comunidades de vecinos, que tienen un elevado termino de potencia contratado por las necesidades de ascensores o portones, locales comerciales que se encuentran sin actividad o con unas necesidades de potencia elevadas motivadas por la instalación de cafeteras u otro tipo de maquinaria, segundas residencias y viviendas vacías, que tienen menos consumo de energía.

Reducir de manera significativa la factura de la luz no es tan fácil y hay que tener en cuenta ciertas circunstancias, en la que hay que realizar un estudio de condiciones y de los hábitos de consumo, la edad de la instalación y de los costes indirectos que hay que tener muy en cuenta.

No solo es cuestión de cambiarse de compañía o de reducir la potencia contratada, hay que tener en cuenta varias opciones, porque cualquier cambio te puede salir más caro.

Te interesa  como puedes intentar reducir la factura? Llámanos.

PRADA GESTIÓN INTEGRAL, Asesoría, Abogacía e Ingeniería.

También te realizamos el Certificado de eficiencia energética.

Teléfono 984 033 289

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Desconfiar de páginas Web que no se identifiquen claramente

La página Web de una empresa, es entre otras, el escaparate virtual de una empresa.

Muchas empresas utilizan su página Web de una manera responsable, pero existen muchas, que por desconocimiento o intencionadamente, ocultan datos de la empresa por algún motivo.

Se ocultan bajo un supuesto nombre comercial, registrado o no. Utilizan siempre un gancho de captación, que pueden ser ofertas increíbles, regalos impresionantes, …

No existe ningún dato, nombre o denominación social, datos de contacto, NIF/CIF, registro mercantil, etc.

Desconfiar de páginas Web que no se identifiquen claramente.

Os quiero recordar el Artículo 248 y siguientes del Código Penal, que considera que cometen ESTAFA, los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 Lo más probable, es que no tengamos ninguna garantía de esa supuesta empresa y que estemos alimentando la economía sumergida, que ha aumentado en 60.000 millones de euros durante la crisis hasta situarse en el 24,6 % del PIB al cierre de 2012

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) obliga a indicar en un sitio visible y accesible de la Web, una serie de datos.

Esta información se denomina “Aviso Legal”, y se coloca al pie de la página o en una página exclusiva para ella, puesto que así es visible. Los datos que debe contener dicho aviso son:

 –    Su nombre o denominación social y datos de contacto, que serán: domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono o fax.

–  Si la empresa está registrada en el registro mercantil, deberá señalar  el número de inscripción.

–   El NIF / CIF

–  Si la actividad precisa de una autorización administrativa previa, se deberá comunicar los datos relativos a la misma y la identificación del órgano de supervisión.

–  Si se ejerce una profesión regulada, se deberá comunicar los datos  del colegio, el número de colegiado, el título académico, y  el estado de la UE donde se consiguió.

– Política de privacidad: se debe informar a los usuarios el tratamiento de los datos personales. También hay que informar a los usuarios de sus derechos.

En Prada Gestión Integral, cumplimos con los requisitos y estamos completamente identificados.

 Un saludo

José Ángel Pérez Fragoso y Carmen Belén Fernández Mesa

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Administrador de Fincas… MITO o LEYENDA

En los últimos meses los Administradores de Fincas han arreciado sus campañas publicitarias proclamando su supuesto monopolio y gran prestigio en la administración de comunidades de Vecinos y fincas.

Pues bien, las siguientes líneas tienen por objeto demostrar lo equivocado de tal tesis, demostrar en suma que los administradores de fincas colegiados no tienen suficiente formación y tampoco atribuida en exclusividad la administración de fincas. A tal efecto, se analizará la legislación y jurisprudencia existente sobre la cuestión.

Ser Administrador de fincas no es tan difícil, tan solo es necesario estar en posesión DE CUALQUIER TITULO UNIVERSITARIO de Diplomatura o Licenciatura y pagar 600 euros por Colegiarte.

Cualquiera, sin discriminar a nadie, con un titulo Universitario desde Turismo, Magisterio, Filosofía y Letras, Bellas Artes, Geografía e Historia …, previo pago de la cuota de ingreso como Colegiado como Administrador de Fincas.

Para que hagamos una idea, los numero de colegiados como Administradores en Asturias rondan los 370.  Os parecen muchos?

Comparado con el Censo de Ingenieros Técnicos industriales de Asturias que es de aproximadamente 3700 o de Abogados que rondan entre los dos colegios de Oviedo y Gijón entorno a 8900.

¿Estar Colegiado como Administrador de Fincas, te da suficientes conocimientos para Administrar una comunidad?

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Las principales funciones que desarrolla el Administrador de Fincas son:

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc. (ABOGACIA)

Jurí­dicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria. (ABOGACIA)

Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc. (ASESORIA)

Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc. (ASESORIA)

Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas. (INGENIERIA)

Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta, repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos. (ASESORIA)

Ven y solicita presupuesto

PRADA GESTIÓN INTEGRAL

Asesoría, Abogacía e Ingeniería, ¡ADEMÁS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS Y AVALADOS COMO PROVEEDORES HOMOLOGADOS DE VIVIENDAS DEL PRINCIPADO!. Todo en un único despacho

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Se acabó aplazar el pago de las retenciones del IRPF para las pymes

La dificultad de acceso al crédito y los problemas de liquidez de las empresas pueden aliviarse, en parte, solicitando un aplazamiento o fraccionamiento de los pagos a Hacienda. No obstante, algunas de las facilidades que en los últimos tiempos ha estado dando la Agencia Tributaria han tocado a su fin.

Según informa Cinco Días, las empresas ya no podrán solicitar el aplazamiento de las retenciones de IRPF a cuenta de los trabajadores desde enero de 2014, lo que ha cogido por sorpresa a muchas de ellas que pensaban aplazar el pago de las mismas ya que, en ése mes, se incluye la paga extra de Navidad.

Recordemos que, en principio, casi todos los impuestos y deudas con Hacienda son financiables mediante las operaciones de fraccionamiento o aplazamiento. Tanto las liquidaciones trimestrales por IRPF o IVA como las anuales. Se puede pedir el aplazamiento o pago fraccionado, incluso, de deudas anteriores que podamos tener con Hacienda.

Tradicionalmente, entre los impuestos que no se pueden aplazar, destacaba el pago de las retenciones de los trabajadores y profesionales. Se debe a que éstas retenciones no son un recurso de la propia empresa, si no de los trabajadores que trabajan en ella.

No obstante, y dada la coyuntura de crisis y dificultad de acceso al crédito, desde el año 2009 Hacienda sí lo estaba permitiendo debido a la avalancha de solicitudes, pero sólo en determinados casos y con carácter extraordinario.

Sin embargo, aún son varias las deudas que pueden seguir aplazándose, aunque hay que tener en cuenta varios aspectos antes de solicitarlo. En primer lugar, es necersario presentar una propuesta de calendario de pagos que Hacienda podrá aprobar o desestimar.

Además, el aplazamiento de la deuda tiene un coste. En el caso de ofrecer aval, el interés aplicable es el del interés legal del dinero, que ronda el 4%. Si la moratoria se solicita sin garantías, se aplicaría en este caso el interés de demora, que se sitúa en el 5%.

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LAS COMUNIDADES DE VECINOS TIENEN QUE DECLARAR A HACIENDA

Prada Gestión Integral, Asesoría, Abogacía e Ingeniería. Cangas del Narcea

Las gestión de comunidades de vecinos exigen cada vez más rigor, profesionalidad y amplios conocimientos en áreas tan variopintas como el derecho, la fiscalidad, los seguros, la economía, la contabilidad, las técnicas de construcción, las instalaciones, la sociología, los mecanismos de financiación, la informática, el urbanismo, etc.

A partir del uno de enero, cotizarán por los pagos de más de 3.000 euros

Las comunidades de propietarios tendrán que declarar a la Agencia Tributaria, partir del uno de enero de 2014, todos los pagos que tengan que realizar a terceros como las empresas de limpieza, jardinería, fontaneros, albañiles, ascensores, si superan los 3.005,6 euros.

Deben rellenar el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas. Este formulario tendrá que ser presentado en febrero de 2015.

Las comunidades no están obligadas a declarar las compras de combustible y suministro de energía eléctrica o agua para uso comunitario. Tampoco los seguros que protejan zonas o elementos comunes. Ni el alquiler si han alquilado alguna vivienda, ya que está exento de IVA.

Considera que así se contribuye a la lucha contra el fraude fiscal y a la transparencia en la administración de las fincas y por eso celebra que se profesionalice la contabilidad de las comunidades.

Se recuerda que no puede accederse a las subvenciones por rehabilitación si no se ha cumplido con las obligaciones fiscales.

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El Centro de Empresas de Obanca en La Nueva España (16/01/2014)

En dicho Centro se ubican las oficinas de PRADA GESTION INTEGRAL, Asesoría, Abogacía e Ingeniería.

Lne PRADA GESTION INTEGRAL

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Felices Fiestas a todos!!!!

Un grupo desconocido dice que tiene a Papa Noel secuestrado…

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