Administrador de Fincas… MITO o LEYENDA

En los últimos meses los Administradores de Fincas han arreciado sus campañas publicitarias proclamando su supuesto monopolio y gran prestigio en la administración de comunidades de Vecinos y fincas.

Pues bien, las siguientes líneas tienen por objeto demostrar lo equivocado de tal tesis, demostrar en suma que los administradores de fincas colegiados no tienen suficiente formación y tampoco atribuida en exclusividad la administración de fincas. A tal efecto, se analizará la legislación y jurisprudencia existente sobre la cuestión.

Ser Administrador de fincas no es tan difícil, tan solo es necesario estar en posesión DE CUALQUIER TITULO UNIVERSITARIO de Diplomatura o Licenciatura y pagar 600 euros por Colegiarte.

Cualquiera, sin discriminar a nadie, con un titulo Universitario desde Turismo, Magisterio, Filosofía y Letras, Bellas Artes, Geografía e Historia …, previo pago de la cuota de ingreso como Colegiado como Administrador de Fincas.

Para que hagamos una idea, los numero de colegiados como Administradores en Asturias rondan los 370.  Os parecen muchos?

Comparado con el Censo de Ingenieros Técnicos industriales de Asturias que es de aproximadamente 3700 o de Abogados que rondan entre los dos colegios de Oviedo y Gijón entorno a 8900.

¿Estar Colegiado como Administrador de Fincas, te da suficientes conocimientos para Administrar una comunidad?

El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Las principales funciones que desarrolla el Administrador de Fincas son:

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notario, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc. (ABOGACIA)

Jurí­dicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecta a la propiedad inmobiliaria. (ABOGACIA)

Fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc. (ASESORIA)

Laborales, Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento del Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, etc. (ASESORIA)

Técnicos, en aquellos aspectos tanto arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas. (INGENIERIA)

Económicos, criterios de presupuestos, repercusión de gastos, liquidaciones, saldos individualizados, según División Horizontal, estatutos o acuerdos de Junta, repercusión de obras, actualizaciones de renta, liquidaciones, etc. en los casos de Arrendamientos. (ASESORIA)

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